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Según informe de la Asociación Hipotecaria Española, el 99,1% de los préstamos concedidos con la vivienda con garantía hipotecaria están formalizados a tipo de interés variable. Las variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.
Actualmente, tenga usted la seguridad de que si si contrato de préstamo contiene una cláusula denominada “límite a la variación del tipo de interés variable”, dicha cláusula supone una condición abusiva y debe usted demandar a la entidad bancaria y pretender que por via judicial:
Debe usted saber, que las entidades bancarias, conscientes de su fracaso en juicio se ponen con contacto directamente con el estafado y de manera voluntaria proceden a la eliminación de la cláusula suelo, pero ¿Qué sucede con todo el dinero que usted pago de manera indebida por tal concepto?. Si no lo reclama judicialmente, perderá todo lo entregado, piense que la única opción no es otra que la de demandar judicialmente a la entidad bancaria y que las costas del procedimiento que dicha demanda le suponga deben ser asumidas por el banco.