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Maroto Abogados

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Clausula suelo

Según informe de la Asociación Hipotecaria Española, el 99,1% de los préstamos concedidos con la vivienda con garantía hipotecaria están formalizados a tipo de interés variable. Las variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.

Actualmente, tenga usted la seguridad de que si si contrato de préstamo contiene una cláusula denominada “límite a la variación del tipo de interés variable”, dicha cláusula supone una condición abusiva y debe usted demandar a la entidad bancaria y pretender que por via judicial:

  • Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (“cláusula suelo”).
  • Se condene a la eliminación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes por la demandada de la precitada cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (“cláusula suelo”).
  • Se condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula impugnada relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable , así como a reintegrar todas aquéllas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante la tramitación del procedimiento como consecuencia de la aplicación del límite al tipo de interés variable, en lugar del estricto diferencial pactado, resultando su cuantía la diferencia existente entre ambos, y en todo caso más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
  • Se condene a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable , los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizando, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
  • y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Debe usted saber, que las entidades bancarias, conscientes de su fracaso en juicio se ponen con contacto directamente con el estafado y de manera voluntaria proceden a la eliminación de la cláusula suelo, pero ¿Qué sucede con todo el dinero que usted pago de manera indebida por tal concepto?. Si no lo reclama judicialmente, perderá todo lo entregado, piense que la única opción no es otra que la de demandar judicialmente a la entidad bancaria y que las costas del procedimiento que dicha demanda le suponga deben ser asumidas por el banco.

Consulte nuestros servicios y la especialización de nuestro equipo jurídico.

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