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Participaciones Preferentes

Los contratos de participaciones preferentes, han provocado una amplia controversia social:

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha señalado que son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, tienen carácter perpetuo, y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada, dependiendo su liquidez de su negociación en un mercado secundario organizado, por lo que el dinero invertido en participaciones preferentes está sujeto, por ministerio de la ley y de forma permanente, a la cobertura de las pérdidas del emisor, lo que acarrea el riesgo de la pérdida total de la inversión.

Se trata de productos muy complejos de los que debió usted recibir una información muy precisa por parte de la entidad bancaria, por ello resulta necesario que usted conozca que en las entidades bancarias concurre el llamado Deber de información en la contratación de sus productos, regulado en la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que reformó la Ley del Mercado de Valores, y por el RD 217/2008, de 15 de febrero.

Esta normativa impone que las entidades de crédito, al colocar participaciones preferentes entre clientes minoristas, tienen el deber general de "comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, figurando, entre esas obligaciones, la esencial de información (artículo 79 bis LMV).

Igualmente, la entidad debe "mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes", con una información "imparcial, clara y no engañosa". En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos.

Por ello, ante la falta de información y de transparencia de la entidad bancaria sobre las características y riesgos de la operación suscrita, concurre su error y falta de consentimiento a las condiciones pactadas, que deben llevar a la anulación del contrato y de todos los efectos económicos derivados del mismo.

En efecto, debe usted plantearse que si hubiera resultado debidamente informado del riesgo que corrían sus ahorros, usted no hubiera procedido a realizar tal suscripción en preferentes, por ello procede que usted demande, para recuperar su inversión con el incremento del interés legal del dinero desde la fecha de la suscripción y con condena en costas a la entidad bancaria.

Nuestro estudio constante en la materia nos lleva a concluir que la venta de preferentes y subordinadas ha resultado una de las mayores estafas en la historia española y la estrategia del gobierno es reconducir al estafado a la vía del arbitraje que constituye la segunda estafa: Las entidades bancarias que le vendieron las preferentes y subordinadas saben que si le hubieran informado de manera veraz a cerca del producto que estaba comprando, usted nunca hubiera realizado tal operación; en todos y cada uno de nuestros casos advertimos al director de la entidad y al empleado de banca que le realizó la compra de preferentes de la obligación que tiene de decir verdad a cerca dela información que le fue proporcionada para la compra del producto, so pena de incurrir en un delito de falso testimonio, por ello le indicamos que puede usted recuperar toda su inversión con el incremento del interés legal del dinero que le corresponde y con cargo a la entidad financiera.

Consulte nuestros servicios y la especialización de nuestro equipo jurídico.

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