Plaza de los Mostenses nº 13 Piso 4º, Despacho 49 28015 Madrid
Teléfono: 91 559 24 56
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
O bien, utilice nuestro formulario de contacto:
Interposición de acciones judiciales contra entidades financieras por participaciones preferentes y/u obligaciones subordinadas, cláusulas techo suelo (swap).
Demanda por la compra de acciones de BANKIA en julio de 2011:
El plazo para solicitar la nulidad de la compra de acciones bankia, finaliza a los cuatro años a contar desde la salida a bolsa de la misma, sin embargo usted no puede dejarse llevar por los grandes despachos de abogados que se encuentran infundiendo entre los afectados un efecto pánico respecto de la fecha final de reclamación judicial, pues debe saber usted que un simple burofax dirigido a la entidad bancaria interrumpe el plazo limite para reclamar judicialmente y de esta forma dotarle del tiempo necesario para la elección del despacho jurídico que mejor se acomode a sus intereses y para la búsqueda de la documentación necesaria para entablar este litigio y lograr el éxito que merece.
Bankia empleo una publicidad engañosa para la venta de sus acciones en Julio de 2001 de tal forma que el precio de venta de la acción era a 3.74 cuando su valor real era de 0.77€ lo que suponía un dato falso y no trasparente que le indujo a engaño.
La única vía para proceder a la recuperación de su inversión es la reclamación judicial.
No obstante y antes de la vía judicial, este despacho se obliga a requerir de manera fehaciente a Bankia para que reintegre a nuestros clientes el 100% de la cantidad invertida con el incremente del interés legal desde la fecha de compra.
Ante la falta de contestación positiva de Bankia, procedemos a la reclamación judicial, poniéndonos al servicio del cliente para lograr con Bankia una negociación extrajudicial.
Existen resoluciones del Tribunal de Justicia Europeos y de Tribunales Nacionales que permiten afrontar con ciertas garantías de éxito su reclamación.
El plazo para solicitar la nulidad de la compra de acciones bankia, finaliza a los cuatro años a contar desde la salida a bolsa de la misma, sin embargo usted no puede dejarse llevar por los grandes despachos de abogados que se encuentran infundiendo entre los afectados un efecto pánico respecto de la fecha final de reclamación judicial, pues debe saber usted que un simple burofax dirigido a la entidad bancaria m interrumpe el plazo limite para reclamar judicialmente y de esta forma dotarle del tiempo necesario para la elección del despacho jurídico que mejor se acomode a sus intereses y para la búsqueda de la documentación necesaria para entablar este litigio y lograr el éxito que merece.
En referencia a la documentación que usted deberá acompañar a su demanda, le informamos que se trata de lo siguiente:
El procedimiento termina con sentencia favorable que obliga a Bankia a la devolución de su inversión mas el interés legal desde la fecha de la inversión. El derecho de Bankia a recurrir la sentencia favorable únicamente procede con reclamaciones superiores a 3000€.
Instrumentos de capital híbridos, entre los que se incluye la participación preferente.
Los contratos de participaciones preferentes, han provocado una amplia controversia social:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha señalado que son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, tienen carácter perpetuo, y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada, dependiendo su liquidez de su negociación en un mercado secundario organizado, por lo que el dinero invertido en participaciones preferentes está sujeto, por ministerio de la ley y de forma permanente, a la cobertura de las pérdidas del emisor, lo que acarrea el riesgo de la pérdida total de la inversión.
Se trata de productos muy complejos de los que debió usted recibir una información muy precisa por parte de la entidad bancaria, por ello resulta necesario que usted conozca que en las entidades bancarias concurre el llamado Deber de información en la contratación de sus productos, regulado en la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que reformó la Ley del Mercado de Valores, y por el RD 217/2008, de 15 de febrero.
Esta normativa impone que las entidades de crédito, al colocar participaciones preferentes entre clientes minoristas, tienen el deber general de "comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, figurando, entre esas obligaciones, la esencial de información (artículo 79 bis LMV).
Igualmente, la entidad debe "mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes", con una información "imparcial, clara y no engañosa". En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos.
Por ello, ante la falta de información y de transparencia de la entidad bancaria sobre las características y riesgos de la operación suscrita, concurre su error y falta de consentimiento a las condiciones pactadas, que deben llevar a la anulación del contrato y de todos los efectos económicos derivados del mismo.
En efecto, debe usted plantearse que si hubiera resultado debidamente informado del riesgo que corrían sus ahorros, usted no hubiera procedido a realizar tal suscripción en preferentes, por ello procede que usted demande, para recuperar su inversión con el incremento del interés legal del dinero desde la fecha de la suscripción y con condena en costas a la entidad bancaria.
Nuestro estudio constante en la materia nos lleva a concluir que la venta de preferentes y subordinadas ha resultado una de las mayores estafas en la historia española y la estrategia del gobierno es reconducir al estafado a la vía del arbitraje que constituye la segunda estafa: Las entidades bancarias que le vendieron las preferentes y subordinadas saben que si le hubieran informado de manera veraz a cerca del producto que estaba comprando, usted nunca hubiera realizado tal operación; en todos y cada uno de nuestros casos advertimos al director de la entidad y al empleado de banca que le realizó la compra de preferentes de la obligación que tiene de decir verdad a cerca dela información que le fue proporcionada para la compra del producto, so pena de incurrir en un delito de falso testimonio, por ello le indicamos que puede usted recuperar toda su inversión con el incremento del interés legal del dinero que le corresponde y con cargo a la entidad financiera.
Según informe de la Asociación Hipotecaria Española, el 99,1% de los préstamos concedidos con la vivienda con garantía hipotecaria están formalizados a tipo de interés variable. Las variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.
Actualmente, tenga usted la seguridad de que si si contrato de préstamo contiene una cláusula denominada “límite a la variación del tipo de interés variable”, dicha cláusula supone una condición abusiva y debe usted demandar a la entidad bancaria y pretender que por via judicial:
Debe usted saber, que las entidades bancarias, conscientes de su fracaso en juicio se ponen con contacto directamente con el estafado y de manera voluntaria proceden a la eliminación de la cláusula suelo, pero ¿Qué sucede con todo el dinero que usted pago de manera indebida por tal concepto?. Si no lo reclama judicialmente, perderá todo lo entregado, piense que la única opción no es otra que la de demandar judicialmente a la entidad bancaria y que las costas del procedimiento que dicha demanda le suponga deben ser asumidas por el banco.